Ley de Transparencia
Artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico en los términos del artículo 39.6 de la mencionada Ley.
Retribuciones al Administrador Único y a la Alta Dirección
Durante los ejercicios 2024 y 2023 el Administrador Único de la Sociedad no ha percibido cantidad alguna por su dedicación a las funciones propias de administración de la empresa, ni por ninguna otra causa o concepto.
A 31 de diciembre de 2024 y 2023 la Sociedad no tenía concedido préstamo o anticipo alguno a su Administrador Único ni, asimismo, había contraído compromiso alguno en materia de pensiones o seguros de vida a favor del mismo.
Durante el ejercicio 2024, la Sociedad no ha satisfecho importe alguno en concepto de Responsabilidad Civil de los Administradores.
No hay gastos por retribuciones a la Alta Dirección puesto que estos son desempeñados por personal de Pescapuerta, S.A., mediante un contrato de Servicios Corporativos entre Elmar Frozen Food, S.L.U. y Pescapuerta, S.A.